Vista la transacción consignada por el ciudadano Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 93.825. en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente REPRESENTACIONES RUAMA, C.A, y por el ciudadano Alexander José Del Rosario Santiago, titular de la cedula de identidad Nº 15.940.419, asistido por el profesional del derecho ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.662, este Tribunal después de un análisis de las actas procesales, declara: SIN LUGAR LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, consignada en fecha 15 de marzo de 2018, en virtud de que la misma fue consignada cuando el proceso de la oferta real de pago no había sido admitido, ya que el proceso fue admitido en fecha 16 de marzo de 2018. En este sentido, es conveniente recordar que el auto de inicio del proceso es el auto de admisión de la oferta real de pago, por ende, si no se ha iniciado el mismo las partes no pueden pretender consignar una transacción para dar fin a un proceso que nunca co.....