En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos STHEFANY ANDREYNA MARQUEZ MARCIAL y JOSÉ GREGORIO LOZANO URBANEJA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fecha 16 de marzo de 2018, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.