Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, MERLY JOSEFINA ZAMBRANO JIMENEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de nacimiento de la ciudadana, MERLY JOSEFINA ZAMBRANO JIMENEZ, expedida por La Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 1760, de fecha 06 de julio de 1970: En los datos relativos al nombre de la solicitante donde dice "MERLI JOSEFINA" debe decir: "MERLY JOSEFINA", así como en el error al transcribir el apellido de la madre, donde dice: "...y de su esposa ELBA JOSEFINA JIMENES DE ZAMBRANO, casada..." siendo lo correcto: "" ... y de su esposa ELBA JOSEFINA JIMENEZ DE ZAMBRANO, casada..." como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.....