Ahora bien, observa este juzgador que la parte que solicita la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 12 de mayo de 2009, la hace dentro del lapso previsto para tales efecto; asimismo se observa que la misma, no conduce a una modificación de lo decidido, al contrario, dicha solicitud se encuentra dirigida a rectificar errores materiales en el cual ciertamente incurrió este tribunal, al publicar la sentencia cuya aclaratoria se solicita, estableciendo en el punto "segundo" del dispositivo, la declaratoria parcial de la demanda interpuesta en contra de la empresa TOTAL OIL & GAS VENEZUELA, C.A, todo ello luego de haberse declarado en el punto "primero" la no responsabilidad solidaria de la empresa codemandada TOTAL OIL & GAS VENEZUELA, C.A, y la declaratoria sin lugar de la acción interpuesta en contra de ésta, lo cual indudablemente constituye un mero error material, mas aún cuando en fecha 05 de mayo del corriente año, en el punto "segundo" del dispositivo dictado en esa misma.....