En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado declara que efectivamente existe un error material en la primera letra del nombre de la niña, así como al señalar su lugar de nacimiento, que aparecen en el Acta de Nacimiento identificada con el N° 3344, levantada el 03 de noviembre de 1976, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir el primer nombre de la niña que fue presentada es ILENNY, y no YLENNY, y que su lugar de nacimiento fue el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, y no HOSPITAL UNIVERSITARIO, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ILENNY LEXAIDA BARRERA BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.688.331.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil Parroquial de la Parroquia Santa Rosalía, M.....