Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado el día 08 de abril de 2011, por el abogado ALEJANDRO VILORIA GARCIA, Defensor Público Penal Trigésimo Segundo en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del penado MOGOLLON ALDANA DANNY RODOLFO, contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el Beneficio de Confinamiento solicitado a favor del penado.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión de fecha 28 de marzo del 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por violación del debido pr.....