Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua declara INADMISIBLE la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por el ciudadano CARMONA GUANIPA LORENZO ANTONIO, de cédula de identidad Nº 4.195.803, asistido por los Abogados Ramón Obispo Curbata y María Ynés Meléndez Hernández, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 99.293 y 74.118, respectivamente, contra CARMONA GUANIPA MIGUEL, GUANIPA MARÍA Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO RAMÓN CARMONA. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los diecinueve (19) d.....