Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 22 de abril de 2014, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que, efectivamente, no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y la niega, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, en este sentido, lo ordenado por el Tribunal de Alzada.
Con vista a lo anterior se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a fin que proceda a remitir a los autos las planillas en referencia, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente del mencionado oficio, a objeto que de cumplimiento al contenido del mismo. Líbrese oficio.