En consecuencia en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, quien se pronuncia ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión es decir al estado de citación, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora Institución Financiera BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba.....