PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, incoada en contra de la joven imputada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ANTES ADOLESCENTE HOY JOVEN ADULTA ACUSADA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NERLIANY EILIMAR MONTIEL ARENA; en razón de cumplir la misma con los requisitos de ley previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal "a" ejusdem