Se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual se observa el tribunal de los recaudos consignados y los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la parte actora, pudiera presumirse que en principio se encuentra demostrado el buen derecho que se reclama; y visto que actualmente la demandada es la única propietaria del inmueble, se corre el riesgo de que disponga de él quedando ilusoria la ejecución del fallo. En consecuencia, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la norma ut supra señalada, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble que se identifica a continuación:
"Parcela de terreno y la vivienda sobre él construida signada con el Nº A-21 y Código Catastral Nº 22-12-00-A21, que forma parte del urbanismo denominado Parque Residencial Hacienda La Rosa (Primera Etapa) situado éste, en el lugar denominado El Rodeo.....