este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna y los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los ordinales 4º y 5º del artículo 340 ejusdem. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem. TERCERO: De conformidad con la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se suspende el proceso hasta que la parte accionante, subsane los defectos .....