En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano REGULO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.810.937, y la demandada BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las .....