En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma,este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Angélica Linares Gily Amado Ramón Rodriguez Pérez, venezolanos, mayores de edad,titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.060.685 yV-5.631.637 respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DeCujus Edgar José Rodríguez Linares, ut -supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 13/08/2021,hijo de los prenombrados ciudadanos; dejan.....