DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por las ciudadanas VIKY ALEJANDRA INFANTE y LIGIA MERCEDES INFANTE HERNANDEZ, contra ciudadanos JOSE ANTONIO RIOS GARCIA, RAFAEL RIOS GARCIA y ESPERANZA RIOS GARCIA, todos suficientemente identificados en el presente fallo, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.