DISPOSITIVO
Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE PUBLICA DENTRO DE SU OPORTUNIDAD LEGAL, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija el (5to) día de despacho siguiente, fin de que a las 11:00 de la mañana, a f.....