Este Tribunal visto que la representación de la parte actora no logró demostrar a este Tribunal que los actores discriminaos en el clasificador de cargo no pertenecen a la categoría de funcionarios públicos y como consecuencia se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo y convencido este Tribunal que la relación que le unió a dichos trabajadores con el Instituto Nacional de tierras es una relación de empleo público, corresponde a los juzgados Superiores conocer de la presente controversia por ser el Tribunal competente. No obstante observa este tribunal como lo refirió al comienzo del presente estudio que el actor acumulo de forma indebida pretensiones de trabajadores regidos por disposiciones legales de naturaleza distinta, lo que impide a este Tribunal declinar la competencia al Juez natural, configurándose el supuesto establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 11, "la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.," por aplicación analógica del art.....