Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MODULARES, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados Álvaro Sandia Briceño y Luisa Calles de Madariaga, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 10.556, contra la Resolución Nº 356 de fecha 29 de septiembre de 1997 emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en consecuencia se declara:
1) IMPROCEDENTE, la solicitud de anulación de la Resolución N° 356, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en fecha 29 de septiembre de 1997, por su.....