Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio de la representación fiscal de calificar la Flagrancia y de continuar la presente averiguación por la vía del procedimiento ordinario y se precalifica el delito como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal
SEGUNDO: Se decreta a favor del imputado HECTOR ANTONIO SOTO, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Ocho (08) días; y el incumplimiento de la medida es motivo para revocarla de conformidad con el Artículo 262 Eiusd.....