DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en esta decisión por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, imponiéndole como sanción las medidas de Libertad Asistida y el acatamiento de las Reglas de Conductas que el Juez de Ejecución determine, para ser cumplidas en forma SUCESIVAS por un tiempo total de Dos (02) años, (cada una por un (1) año), conforme a lo dispuesto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, publíquese y regístrese en la sala de este despacho, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2007.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
LA SECR.....