Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA, impuesta por este Juzgado el 10-08-06, por el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo; en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando a.....