PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en auto, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 18/06/07 culminando la misma si la cumpliesen en su totalidad en fecha 19/06/2.008, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida que le fue impuesta el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Coordinador del Circuito N° 3 Carmen América Fernández notificándole que en el día de hoy se impuso de la medida de libertad asistida a la sancionada de autos en la cual deberán practicarle el Plan de Acción de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la .....