Visto el acuerdo anterior y su alcance y en virtud que la mediación ha sido positiva, este Tribunal observa que por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, así como tampoco, los principios protectorios que norman la legislación laboral, estando en un todo de acuerdo con las previsiones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en conjunción al Artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de COSA JUZGADA y por lo tanto, da por concluido el proceso