Por todo lo anteriormente expuesto, habida cuenta que, el trabajador-reclamante, presta sus servicios de manera regular, sistemática e ininterrumpida para la demandada, en la Planta Industrial, ubicada en la ciudad de Maracaibo; en cuyas instalaciones ocurrió el accidente de trabajo del cual sostiene, fue víctima, para quién aquí juzga, resulta forzoso decidir con lugar la solicitud de Incompetencia de este Tribunal por el Territorio. Y así se establece.