Por último solicitamos a este Juzgado, de por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del monto convenido, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los elementos probatorios, aportados al inicio de la audiencia de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.