II
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Décima del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PLANTEA FORMAL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA a la Sala de Juicio IV de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 60, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 eiusdem, se acuerda oficiar a la Sala de Juicio antes mencionada con la finalidad de comunicarle la presente decisión, y remitir mediante oficio copias certificadas de la totalidad del expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, para que previo sorteo lo asigne a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de Protección, que ha de conocer, con el objeto de que resuelva el conflicto planteado. Líbrese oficios ordenado lo conducente. ASI SE DECIDE.