Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y por cuanto se evidencia de autos que el mismo tiene lugar antes de la contestación de la demanda no requiere de la manifestación de voluntad del demandado, por lo tanto, conforme al artículo 263 en concordancia con el 264, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL S.A., en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) contra los ciudadanos MARCIAL FONTES CARABALLO y MARÍA DE LOS ANGELES FIGUERA GONZÁLEZ DE FONTES, por no ser contrario a derecho al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.