Esta Juzgadora considerando que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.14.907.082,50), que comprende el doble de la cantidad demandada SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs. 6.625.370,00), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUERENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.656.342,50).