III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara: SE HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 18 de junio de 2007, por los ciudadanos MARÍA DE LA SALUD BARAGAÑO VALLINA y ERNESTO FUENMAYOR NAVA, la primera en su condición de demandante, asistida por la abogada LUZ ELENA AGUILAR DE RUÍZ, y el segundo en su carácter de demandado, asistido por la abogada ROSE MARY SCOPE, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el.....