se declara definitivamente firme la referida decisión, y es por lo que de conformidad con el artículo 316 ejusdem se ordena remitir el presente expediente al Tribunal a quien le corresponda la ejecución, es por ello que de una revisión exhaustiva a las actas procesales se evidencia que en fecha 25 de julio de 2005, fue declinada la competencia a esta Superioridad por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, y en virtud de lo pautado en la Resolución N°- 2004-0010 de fecha 18 de agosto de 2004, es así que siendo que el Tribunal de la causa era el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera este Juez que para dar cumplimie.....