Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al ciudadano Guillermo José Ramón Klapka Anato, titular de la cédula de identidad N° V.-3.661.597, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 7-11-1949, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, abogado y militar retirado, residenciado en Avenida Paseo Cuatricentenario, Residencias Isla de Plata, torre b, apartamento 6-C, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de once (11) meses de prisión por la comisión los delitos de estafa agravada, en grado de tentativa y uso de documento privado falso, previstos y sancionados en el artículo 462. 1, en relación con el artículo 80 primer aparte, 82 y 322, todos del Códig.....