PRIMERO: Se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal. SEGUNDO: Considera este Juzgado respecto de las precalificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte del Ministerio Público, como los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 426 del Código Penal, así también por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOROR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, considera quien aquí decide, que respecto del delito de HOMICIDIO, atribuido, presupone objetivamente la intencion dehaber dado mnuerte a alguien
TERCERO: Se admite la sol.....