esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y actuando en beneficio e interés superior del niño (...), de (...) años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, autoriza a la ciudadana KATY FLORELY ROMERO DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.790.955, para que realice todas las diligencias quesean menester por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de adquirir el Pasaporte del niño antes mencionado. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
NURYVEL PEÑA GONZALEZ
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