III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional intentada por el abogado GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.816, quien manifestó actuar en su condición de apoderado judicial del accionante, sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1899, C.A., contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la impugnación efectuada por la abogado ODILIA JOSÉ DOS REIS VIERA de DA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el dic.....