Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ALEXIS MARCANO RINCON y MARIA GABRIELA LEIVA JAIME, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.077.729 y V-13.232.259, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda , en fecha 18 de octubre de 2003, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 44, del año 2003, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.