el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil MAFORCA C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal No. RIF J-309454269, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 41-A, cuyo cambio de domicilio fiscal de la compañía se encuentra inserto por ante el citado Registro Mercantil en fecha 02 de Febrero de 2005, bajo el Nº 22, Tomo 9-A, en la persona de la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la c.....