IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, que fuese incoada contra la sociedad mercantil CALZADOS LA RAGAZZA C.A., y del ciudadano WILSON CIFUENTES CASTAÑO, ambas partes identificadas plenamente en estos autos.-
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la suma CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.311,36) por concepto del saldo del capital insoluto del pagaré Nro. 1128.....