Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por el ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA BARREIRA. SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la sociedad mercantil INVERSIONES J.M.T., C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL TORRES VENTURA, contra las sociedades mercantiles AUTO PRATS MOTORS 65, C.A. e INVERSIONES J.M.T., C.A., plenamente identificados en autos. CUARTO: Los conceptos y montos que deberá pagar la parte demandada al actor son los discriminados en la motiva del fallo, donde se incluye el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fall.....