En relación con las documentales promovidas por la parte recurrente en su escrito de pruebas, marcadas Anexos "F1", "F2", "F3" y "F4", se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo en lo que respecta a las documentales marcadas Anexos "B", "C", "D" y "E", del mencionado escrito, las cuales se encuentran agregadas en el escrito libelar este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.