este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, en virtud de que se evidencia a los autos que se encuentran llenos los requisitos exigidos en las citadas norma y a los fines de resguardar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica o que se la evite, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.