".DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 29/11/2013, revisada por los auxiliares de justicia EDDY LARA Y COSME PARRA, inscritos en su respectivo colegio bajo los números 5.932 y 27.514 respectivamente. Se establece que de dicha revisión se modifico parcialmente la experticia presentada por el LIC. Ramón Márquez.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 23.....