de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 ° y 156°.
LA  JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG.  MIRIANKY ZERPA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA 
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG.  MIRIANKY ZERPA