DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). Se NIEGA improcedente la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en razón de los motivos precedentemente señalados, y en consecuencia se ordena continuar con la tramitación del presente juicio, el cual se encuentra en espera de la consignación por parte del experto contable designado, ciudadano EDDY LARA, de la experticia complementaria ordenada por el referido fallo, en lo que respecta a la cuantificación de los intereses de mora y la indexación monetarias de los conceptos condenados en la mencionada decisión, la cual una vez que quede definitivamente firme, el monto que arrojado en la misma; con exclusión del mont.....