ASUNTO: AP21-L-2014-002718
En fecha 09 de junio del presente año, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de juicio en el presente asunto, el juez que preside este Tribunal exhortó a las partes a los fines de llegar a un acuerdo, siendo aceptado por las partes y fijándose oportunidad para que la demandada consignara la cantidad de Bs. 80.000,00. Es el caso que en fecha15 de junio de 2015 la demandada dio cumplimiento de dicho pago, en virtud de ello consignaron copia del cheque a nombre del trabajador, por Bs. 80.000,00, de la cuenta Nro. 0134-0860-25-8603003874, del Banco Banesco de fecha 10 de junio de 2015.
Ahora bien, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo procede a Homologar el acuerdo alcanzado por las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, dándose por terminado y cierre informático del mismo.
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