- III –
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el mutuo consentimiento con la Sentencia 446, formulada por la ciudadana CARMEN ROSA FIGUEIRA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nroº V-9.956.830..
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 10 de abril del año 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta 020, folio 21, del 10 de abril del año 2013.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia.....