DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA CONCILIACION en la demanda de Desalojo de Inmueble(OFICINA)interpuesta por el ciudadano ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.859.907, debidamente inscrito en el INPREABOGADO 213.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA y PATRICA COROMOTO GARCIA VALDIVIA, venezolanas, solteras las tres primeras y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidades números V-10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente, según consta en el poder debidam.....