siendo que al momento del otorgamiento del confinamiento no se estableció la fecha de cumplimiento correcta, este juzgado pasa a subsanar dicho auto, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 eiusdem; quedando establecida la fecha de cumplimiento de pena en el día 08 de Enero de 2011. Queda así subsanado el auto de fecha 11-05-2006.