Ahora bien, por cuanto este Juzgador observa que el experto designado, presento dos informes sobre la experticia complementaria ordenada, una el día 28 de junio de 2007 y otra el día 29 de junio de 2007, en consecuencia, quien aquí decide, considera otorgarle validez a la segunda experticia presentada por el experto designado, es decir la de fecha 29 de junio de 2007, por cuanto la misma fue presentada dentro del lapso otorgado por este juzgado, y contiene las correcciones subsanadas por el referido experto, todo ello de conformidad con lo declarado en el segundo punto, del dispositiva de la sentencia dictada por el honorable Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de marzo de 2005, en el cual se estableció los siguiente: