PRIMERO: Se NIEGA la Homologación del Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, efectuado en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, por el ciudadano GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, apoderado judicial de la parte accionante del presente Amparo, en el juicio que por apelación en un sólo efecto interpusiere en nombre del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ) y los ciudadanos ABRAHAM ESPINA, ADALBERTO ROMERO, ADALBERTO SOTO y OTROS, conjuntamente con la representación judicial de la sociedad mercantil CARGILL INTERNATIONAL S.A., contra el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad correspondiente al expediente Nº 2005-000091 (de la nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Se ordena proseguir con el procedimiento de Amparo.....