En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 19 de marzo de 2010, por el abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.640, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUNIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V.- 15.948.418, contra la Sociedad Mercantil "TALLERES EL DRAGO, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1960, bajo el Nº 15, Tomo 37-A, modificada su denominación ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1985, bajo el N° 78, Tomo 62-A-Primero.....